Nuevo decreto municipal que comienza a regir desde el próximo lunes 20 de Abril en toda la ciudad de Marcos Juárez.
DECRETO MUNICIPAL Nº043
La situación de pandemia declarada por la OMS a raíz de la propagación del Covid-19; y CONSIDERANDO:
Que las medidas tomadas desde el Gobierno Municipal y el acatamiento de las mismas por parte de la ciudadanía han contribuido a que luego de transcurridos veintiséis días desde que se decretara el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, en Marcos Juárez no se haya detectado ningún caso positivo de Covid-19;
Que resulta necesario seguir garantizando las condiciones de higiene y seguridad establecidas para preservar la salud de las personas que deben salir y trasladarse en el estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y de quienes ejercen las actividades y servicios exceptuados de prohibiciones, así como de los vecinos que deben salir a abastecerse y/o a cumplir con obligaciones impostergables;
Que en la coordinación de medidas con otros organismos y fuerzas locales y provinciales y siempre en miras de proteger la salud de todos los marcosjuarenses;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
D E C R E T A
Art.1) Dispóngase la obligatoriedad de cubrir la boca y nariz, mediante el uso de cualquier elemento eficaz para tal fin, para todas las personas que se encuentren en espacios públicos o privados, abiertos o cerrados de la ciudad de Marcos Juárez.-
Art.2) Modifíquese el Art. 4) del Decreto 035/2020; estableciéndose como horario obligatorio, la franja comprendida entre las 8:00 y las 18:00 horas, para todas las actividades y servicios considerados esenciales y exceptuadas legalmente de la prohibición vigente en todo el país establecidas por el PEN. Las empresas e industrias cuyo proceso productivo exigiere un horario distinto al aquí establecido, deberán requerir autorización a la autoridad competente.-
Art.3) Los titulares de comercios comprendidos en la excepción establecida en el DNU Nº 297/2020 y sus ampliaciones sucesivas, deberán, además de ajustarse a lo preceptuado mediante Decreto Nº 035/2020; demarcar fuera del local, la distancia de un metro y medio que deben guardar entre si las personas en espera, utilizando marcas removibles en el piso.-
Art.4) Las disposiciones de esta norma entran en vigencia a partir del día 20/04/2020
Fuente Municipalidad de Marcos Juárez

